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Diccionario Hipotecario

Términos hipotecarios

Diccionario hipotecario

Conoce el significado de los términos hipotecarios más importantes.

  • PERFIL DE RIESGO
    Todos y cada uno de nosotros tenemos un perfil de riesgo particular para cada entidad financiera a la que acudimos en busca de financiación. El perfil de riesgo de un individuo es el resultado de un previo estudio y análisis de la situación financiera el solicitante. Para obtener el perfil de riesgo, se valorarán los niveles de ingresos, gastos y otras posibles deudas contraídas en otras entidades. También se tendrán en cuenta todas las garantías adicionales que pueda aportar el solicitante. En definitiva, lo que a la entidad le interesa saber, es cuál es nuestra capacidad de reembolso.
  • PERIODO DE REVISIÓN

    El periodo de revisión en un préstamo hipotecario, hace referencia al momento de tiempo durante el cual se revisará el tipo de interés en las hipotecas que se hayan firmado a tipo variable.

    Por norma general, esta revisión e realizará una vez cada 12 meses.

  • PRÉSTAMO DE GARANTÍA PIGNORATICIA

    Este tipo de préstamos, también incluyen una garantía pero no será el bien hipotecado. Por el contrario, el cliente ofrecerá como garantía de la operación cualquier tipo de activo financiero aceptado por la entidad: bonos, acciones, planes de pensiones, etc). Dichos activos financieros se pignorarán como garantía del préstamo concedido.

    El préstamo de garantía pignoraticia no suele realizarse en el caso de compra de viviendas, aunque si existen algunas entidades financieras que lo emplean para tal fin, pero son casos aislados.

    ¿Cuál es su principal ventaja?

    Se produce un ahorro al tener que evitar la tasación de la vivienda, los gastos de Registro y los impuestos anexos que suelen encarecer las operaciones hipotecarias.

    Por ejemplo, con este tipo de préstamo, el cliente no tendrá que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos.

  • PRÉSTAMO HIPOTECARIO

    Un préstamo hipotecario se produce cuando una entidad financiera concede a una persona física o jurídica una determinada cantidad de dinero que incluye la garantía adicional del bien inmueble sobre el que se realiza la hipoteca.

    Tiene la particularidad de que el bien hipotecado (casa, chalet, piso, bajo comercial, etc), servirá como garantía al prestamista en caso de cumplir las condiciones pactadas en la concesión del préstamo. De darse esta situación, la entidad financiera pasaría a ser la titular propietaria del inmueble.

  • PRÉSTAMO PROMOTOR O DE AUTOCONSTRUCCIÓN

    El préstamo promotor consiste en una operación hipotecaria dedicada a financiar la construcción y/o rehabilitación de viviendas y elementos vinculados que se destinarán a la venta.

    Se dirige principalmente a personas jurídicas cuya actividad principal será la construcción y promoción de proyectos inmobiliarios.

    Suele tener un periodo de carencia que va de dos a tres años durante el cuál el promotor solo pagará intereses y hará disposiciones de capital por avance de obra. Esto es así para que durante el tiempo de edificación en el que todavía no hay beneficios de venta ni disfrute de las viviendas se soporten las menores cargas posibles.

  • PRESTATARIO

    El prestatario es aquella persona física o jurídica que figura como titular de un préstamo. Es la parte que asume toda la responsabilidad y también adquiere todos los derechos que se derivan del contrato de préstamo.

    En el caso de un préstamo hipotecario, el prestatario responde como garantía para el cumplimiento de sus obligaciones con el bien inmueble que está hipoteca.

  • PROINDIVISO

    También puede ser frecuente encontrarnos con este término si estamos a punto de firmar una hipoteca con compra-venta. Proindiviso hay referencia a cuando la propiedad e un bien o derecho pertenece a más de una persona, es decir, a una comunidad de individuos.

    Esto puede ocurrir en el caso de una herencia cedida a varios co-propietarios. Estos compartirán la propiedad del inmueble. También en el caso de un divorcio en el que ambas partes son titulares del bien.

    Cuando se quiera comprar inmuebles en régimen de proindiviso, se ha de tener en cuenta que solo se adquirirá una parte de esa propiedad y el resto de comuneros seguirá teniendo derechos sobre ella como el de adquisición preferente por ejemplo.

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