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Diccionario Hipotecario

Términos hipotecarios

Diccionario hipotecario

Conoce el significado de los términos hipotecarios más importantes.

  • IMPUESTO SOBRE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS (AJD)
    El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados grava los siguientes documentos:
    • Documentos notariales
    • Documentos mercantiles
    • Documentos administrativos
    Este tributo forma parte del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. En lo que respecta a las Hipotecas, su base de cálculo es la responsabilidad hipotecaria, quiere esto decir que hace referencia a la suma de todos los conceptos que están garantizados dentro de la hipoteca (capital prestado, intereses comunes, intereses de demora, gastos, etc). El tipo a aplicar oscila en función de las Comunidades Autónomas y también de los importes. Suele variar entre el 0,1% y el 1%. El IAJD en el caso de compra-venta de una vivienda, se toma como base para el cálculo el importe escriturado de compra-venta.
  • IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

    En este caso el Impuesto sobre bienes inmuebles es una tasa municipal que grava de forma anual la propiedad de una finca. Esto quiere decir que el pago debe hacerse de forma anual por parte de la propiedad y será en función del valor catastral que se le asigne a la vivienda.
    Este tipo de gravamen suele calcularse en función del número de habitantes que tenga cada municipio.

  • IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

    Es aquel tributo que grava la compra-venta de una vivienda de segunda mano o sucesivas. Este impuesto incluye:

    • La transmisión de bienes inmuebles
    • Contratos que comprendan muebles e inmuebles

    En la actualidad el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales está delegado a las Comunidades Autónomas, de esta forma, en función del lugar de residencia se establecerá el tipo general a aplicar.

    Infórmate de que porcentaje tiene el impuesto sobre transmisiones patrimoniales en tu comunidad autónoma.

  • INDICES DE REFERENCIA PARA PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS (IRPH)

    Se trata de unos índices que el Banco de España publica cada mes calculando una media de las diferentes ofertas del mercado hipotecario inscritas por Bancos y Cajas.

    Se aplican en forma de porcentajes sobre el tipo de interés hipotecario variable.

    Son los siguientes:

    • Euribor: este es el más conocido y más utilizado en nuestro país. Sustituyó al Mibor.
    • CECA: su media incluye el precio de los préstamos hipotecarios y también el de los personales ofrecidos por as Cajas de Ahorros.
    • El de Deuda Pública: rentabilidad semestral en los bonos del Tesoro
  • INTERÉS DE DEMORA

    El Interés de demora es un tipo de interés que figura en todo tipo de préstamos y que se pacta con la entidad bancaria previamente a la firma. En lo que respecta a los préstamos hipotecarios, el interés de demora será el porcentaje que el hipotecado tendrá que pagar en caso de que se produzcan impagos  en las cuotas asociadas a ese préstamo. Dicho porcentaje será proporcional a los días de retraso que se produzcan en el pago.

    Es un tipo de interés del que no se suele hablar en la negociación de forma errónea ya que es de suma importancia.

  • INTERÉS HIPOTECARIO

    El tipo de interés hipotecario es aquel precio que la entidad bancaria aplica al préstamo por conceder la hipoteca. Puede ser de tres tipos:

    • Variable:
      En este caso estará compuesto por un índice de referencia ( suele ser el Euribor), más un diferencial pactado con el Banco. Su valor variará en función de las oscilaciones del mercado.
    • Fijo: tipo de interés que se mantiene constante durante toda la vida del préstamo hipotecario. No afectarán por tanto las subidas ni bajadas del Euribor.
    • Mixto: Se trata de una mezcla de los anteriores por etapas, es decir, durante un primer momento (1 o 2 primeros años de hipoteca), se aplica un tipo de interés fijo para posteriormente cambiar a variable.
  • IVA

    El IVA, es el impuesto por el valor añadido que se paga por por la compra de una vivienda nueva. Esto quiere decir que se produce en el momento de la entrega de la vivienda por parte del promotor al comprador. El gravamen actual es del 7% excepto en Canarias que se sustituye por el IGIC y es del 5%.

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