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Diccionario Hipotecario

Términos hipotecarios

Diccionario hipotecario

Conoce el significado de los términos hipotecarios más importantes.

  • CADENCIA

    Este concepto, aunque gramaticalmente muy parecido, no debe confundirse con el anterior. La cadencia o periodicidad es la frecuencia con la que se procede a la modificación del tipo de interés en préstamos hipotecarios que han sido formalizados a tipo variable.

    En nuestro país, el Euribor es el referencial mas utilizado, y normalmente cuando se formaliza la hipoteca se firma a un tipo de interés prefijado más el Euribor.

    La periodicidad de cambio suele variar entre 1 y 3 años.

    Al producirse las revisión en los tipos de interés, indirectamente se traducirán en un cambio de la cuota de amortización.

  • CAPITAL

    El Capital en un préstamo hipotecario es el importe nominal del crédito excluyendo la parte relativa a intereses.

    Dentro del capital hay que diferenciar:

    • Capital amortizado: hace referencia aquellas parte del préstamo ya pagado (sin intereses)
    • Capital pendiente: será la parte del préstamo hipotecario que queda por pagar.
  • CARENCIA DE CAPITAL

    Algunas entidades financieras ofrecen préstamos hipotecarios que incluyen un periodo de carencia de capital. Por lo general el tiempo de duración oscila entre 1-3 años.

    Durante este tiempo, el prestatario, solo tendrá que hacer frente al pago de intereses sin amortizar la parte correspondiente al capital.

    Se suele practicar mucho por ejemplo en el caso de préstamos para autoconstrucción o promotores en los que el deudor, no puede disfrutar de la vivienda hasta que finalice su construcción por lo que prefiere  no tener que pagar la cuota íntegra hasta que llegue este momento.

    La carencia no es un afiliar exclusiva de las hipotecas, también existen otras operaciones que pueden incluirla.

  • CARGAS

    Cuando queremos solicitar una hipoteca sobre una propiedad inmobiliaria, es fundamental conocer si esta soporta en ese momento alguna carga del pasado. Para saberlo tendremos que ir al Registro de la Propiedad correspondiente y solicitar una nota simple.

    ¿Que nos indica?

    Las cargas hace referencia a todas aquellas limitaciones que una propiedad o finca tiene.

    Puede ser que un bien inmueble en el que estemos interesados, ya tenga una primera hipoteca, o algún préstamo, crédito o en definitiva deuda asociado al mismo.

    Libre de cargas

    Se dice que una propiedad o finca está libre de cargas cuando se comprueba que no tiene ningún gravamen y que su titular es dueño sin restricciones.

  • CATASTRO

    El catastro es un registro administrativo que depende del Estado, concretamente del Ministerio de Economía y Hacienda en el que se describen todos los bienes rústicos, urbanos y aquellos con todo tipo de peculiaridades.

    Los catastros inmobiliarios Rústico y Urbano forman un registro de datos utilizable por la Administración, básicamente a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

    Se recopilan un conjunto de datos y descripciones de inmuebles tanto rústicos como urbanos aportando datos de superficie, linderos, cultivos, situación, etc.

    Certificación Catastral ¿Qué es?

    Es un documento expedido por una gerencia territorial del catastro que acredita datos físicos, jurídicos y económicos que constan en el Catastro Inmobiliario.

  • CERTIFICADO REGISTRAL

    Es un documento expedido por el Registro de la Propiedad en el que se expone la situación legal en la que se encuentra una vivienda (con o sin cargas).

    Imprescindible solicitado cada vez que se era realizar la compra de un inmueble.

    ¿Qué es entonces lo que lo diferencia de una nota simple?

    Pues que la nota simple tiene valor puramente informativo mientras que una certificación registral tiene carácter de documento público otorgándole una presunción de legalidad a los actos y contratos inscritos en ella.

  • CIRBE

    Central de Información de Riesgos del Banco de España. Este es el lugar al que acuden las entidades financieras para consultar los niveles de riesgo de determinados clientes que solicitan financiación. Gracias a esta entidad, se puede saber si existen antecedentes de morosidad en las personas que lo solicitan.

    Para realizar esta consulta, tiene que haber una previa autorización del cliente.

  • COMISIÓN DE APERTURA

    Una vez aceptadas las condiciones de la hipoteca, el siguiente paso será la formalización de la hipoteca ante notario. La comisión de apertura forma parte de estas condiciones aceptadas.

    La comisión de apertura es el importe que se debe pagar a la hora de formalizar el préstamo hipotecario, en contraprestación de gastos administrativos, informáticos y de gestión. El paso se realizará una única vez y por lo general se aplica un porcentaje sobre el capital solicitado.

    La comisión de apertura es un concepto negociable dentro de una hipoteca.

    Con Créditoh conseguirás reducirla al máximo al igual que otras condiciones de hipoteca.

  • COMISIÓN DE CANCELACIÓN

    Esta comisión hace referencia al coste que se ha de soportar cuando se decide cancelar el préstamo hipotecario. Suele ser el importe que se paga al efectuarse el último plazo de la hipoteca adquirida. El proceso finaliza con una carta de pago del banco, mediante escritura pública inscrita en el Registro, que da fe de la anulación de la hipoteca sobre la propiedad.

    La comisión de cancelación suele ser un porcentaje sobre la cantidad que se cancela.

    A lo largo de la vida de la hipoteca, también puede ocurrir que por diversas circunstancias, decidamos cancelar el préstamo con anterioridad a la fecha prevista. En este caso también tendremos que soportar esta comisión de cancelación anticipada.

  • COMISIÓN DE ESTUDIO

    Se trata de un coste que cobran las entidades financieras por el análisis y estudio de la operación hipotecaria antes de su concesión. Es un concepto que hace referencia al tiempo y recursos invertidos por parte del personal bancario en estudiar la idoneidad de la operación.

  • COMISIÓN DE NOVACIÓN Y SUBROGACIÓN

    En el momento de la firma de una hipoteca, deben figurar todas las condiciones de la misma para que posteriormente no surjan problemas. Entre los conceptos a incluir están los de comisión de novación y subrogación.

    La comisión de novación hace referencia al porcentaje que negociamos con el banco en el momento inicial, por si en un futuro queremos realizar algún cambio en nuestra hipoteca. Puede ser desde 0% hasta un 1% por ley.

    La comisión de subrogación, es también el porcentaje que nos cobrará el banco si en algún momento de la vida del préstamo, queremos cambiar la hipoteca para otra entidad bancaria que nos ofrezca mejores condiciones. La comisión máxima fijada por ley es de 0,50% durante los primeros 5 años y de 0,25% a partir del sexto año.

  • CONDICIONES HIPOTECA

    Suelen venir materializadas en papel y reflejan las características que el prestado hipotecario tendrá en función de la entidad bancaria a la que acudamos.

    Deben figurar:

    • Importe del préstamo hipotecario
    • Tipos de interés
    • Comisiones
    • Plazo de Amortización
    • Importe de la cuota

    Nuestros asesores podrán ofrecer a los clientes una amplia variedad de ofertas hipotecarias procedentes de distintas entidades en función de las características personales.

  • CRÉDITO HIPOTECARIO

    Definamos el concepto de crédito hipotecario que la mayor parte de las veces se da por sentado pero también tiene sus peculiaridades.

    El Crédito Hipotecario es un contrato por el que una entidad financiera concede una operación de financiación hipotecaria a una persona física o jurídica que podrá ir disponiendo de cantidades según sus necesidades.

    Esta es una de las principales diferencias con las de un préstamo al uso donde la cantidad cedida es fija y se produce una única entrega por parte de la entidad bancaria. El titular del préstamo deberá devolver la cantidad en plazos y con una serie de condiciones pactadas.

    Si el titular incumpliese dicho contrato, la entidad podrá ejecutar el bien hipotecado ante un juez con el fin de cancelar la deuda.

    Los créditos hipotecarios se formalizan en escritura pública para posteriormente ser inscritos en el Registro de la Propiedad.

  • CUOTA

    La cuota hipotecaria hace referencia a cada uno de los pagos periódicos que se deben realizar para ir devolviendo el préstamo hipotecario. Suele ser mensual, trimestral y en algún caso anual.

    La cuota está compuesta por dos partes: el capital y los intereses.

    ¿Qué ocurre con la cuota si existe carencia?

    En este caso, la cuota estará formada exclusivamente por la parte correspondiente a intereses.

    La cuota en el caso de hipotecas a tipo de interés fijo será constante a lo largo de toda la vida del préstamo. Si por el contrario, la hipoteca se ha formalizado a un tipo de interés variable con referencias el Euribor, cambiará cada vez que cambie el este referencial.

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