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¿Quién puede solicitar la moratoria de hipoteca?

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¿Quién puede solicitar la moratoria de hipoteca?

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¿Quién puede solicitar la moratoria de hipoteca? ¿Qué documentos hay que presentar? Resuelve todas tus dudas

La crisis sanitaria del Covid 19 comienza a hacer sus estragos en la economía de muchas familias en nuestro país. Con gran parte de las empresas paralizadas y miles de autónomos recluidos en sus hogares la incertidumbre se hace cada vez mayor.

En medio del confinamiento surge una de las medidas más esperadas por los ciudadanos: la moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias. ¿En qué consiste esta medida? ¿Quiénes pueden acogerse a ella? ¿Qué documentación hay que presentar para solicitarla?

¿En qué consiste la moratoria de hipotecas?

La moratoria de las hipotecas consiste en el derecho a no tener que pagar la cuota mensual del préstamo hipotecario en este caso debido a la crisis sanitaria del Covid 19.

La polémica está servida pues aunque la medida es realmente necesaria no todo el mundo que tenga hipoteca va a poder acogerse a ella. 

¿Quién puede solicitar la moratoria de hipoteca?

Para poder solicitar la acogida a esta medida es necesario cumplir cuatro requisitos y no basta con cumplir solo alguno de ellos, sino los cuatro. Esta fuerte restricción está siendo motivo de criticas por una gran parte de la población.

Los requisitos están sujetos a cuatro medidas de vulnerabilidad frente a la crisis del coronavirus.

Solo para vivienda habitual

Este es uno de los puntos más críticos ya que la exención solo afecta a aquellas hipotecas para la adquisición de primera vivienda. Quiere decir que las hipotecas que muchos empresarios y autónomos soportan por las naves o locales comerciales de sus negocios quedan fuera de la medida.

A día de hoy, esta moratoria ha sido aprobada por el plazo de un mes aunque todo apunta a que tendrá que prorrogarse en función del tiempo de confinamiento e inactividad. 

4 Supuestos de vulnerabilidad

Situación de desempleo

Para acceder a la exención el primer requisito es que la persona hipotecada debe de haberse quedado en situación de desempleo si es trabajador por cuenta ajena o ver reducido su volumen de ingresos en un 40% de sus ventas si es autónomo.

Volumen de ingresos familiares

El total de ingresos percibidos por la unidad familiar no debió de superar en el mes anterior a la solicitud 3 veces el IPREM mensual, esto es 1.613,52€.

Este límite puede verse incrementado en función del número de hijos a cargo en un importe de 53,78€ por cada hijo (80,68€ si es familia monoparental) y también en la misma cantidad por cada miembro familiar que supere los 65 años. 

En caso de que algún miembro supere la discapacidad del 33% o se encuentre en situación de dependencia por enfermedad el límite asciende a 2.151,36€.

El papel de los bancos

El banco no podrá aplicar esta medida de exención a sus clientes si la cuota de hipoteca más los gastos y suministros básicos no llegan al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

Coeficiente de carga

A todos los requisitos anteriores hay que sumarle uno más y es que la carga hipotecaria que soporta la familia tiene que haber supuesto una carga en su renta de al menos 1.3, es decir, la carga hipotecaria sobre la renta familiar debe de haberse multiplicado por 1,3. Este supuesto exige una caída considerable de ingresos en el núcleo familiar.

Documentación necesaria para la moratoria de hipotecas

Dicha moratoria debe de solicitarse directamente a la entidad financiera acreditando la situación de desempleo o cese de actividad en caso de autónomos.

  • Libro de familia para acreditar el número de miembros familiares.
  • Nota simple que acredite los bienes de la unidad familiar.
  • Escritura de compra-venta de la casa y del préstamo hipotecario
  • Declaración de discapacidad en caso de existir
  • Certificado de la entidad gestora de las prestaciones por el importe mensualmente recibido. En caso de cese de actividad hará falta un certificado expedido por Hacienda.

Una vez se solicite la moratoria y sea probada por la entidad es necesario el último paso, el notario. 

La mayor parte de los notarios cuentan con medios telemáticos para realizar su trabajo pero con la reciente ley hipotecaria se fijó como norma dos visitas a este profesional. 

Una vez superado este paso, la entidad financiera tiene 15 días para aplicar la moratoria e informar al Banco de España.

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