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Gastos hipotecarios: ¿Quién se hace cargo de qué?

Gastos hipotecarios: ¿Quién se hace cargo de qué?

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¿Quién se hace cargo de los gastos e impuestos tras la nueva ley hipotecaria?

La nueva ley hipotecaria ha traído consigo importantes cambios que afectan directamente al bolsillo de los contratantes de una hipoteca. Antes de su existencia, las entidades financieras recomendaban a los solicitantes contar con un ahorro de aproximadamente el 30% del precio total de la vivienda, ya que ninguna estaba dispuesta a financiar la totalidad del inmueble.

Con la introducción de la nueva ley este porcentaje de ahorro exigido se ha reducido a un 25% ya que desaparece la obligación de hacer frente a muchos gastos relativos a la hipoteca.

Según datos publicados por el portal reclamador.es, los gastos de constitución en los préstamos inmobiliarios en la Comunidad de Madrid se han reducido en un 87% de media, teniendo en cuenta una hipoteca estándar de 150.000€ en la ciudad.

 

¿Qué gastos e impuestos hipotecarios corren a cargo del cliente y cuáles a cargo del banco?

Hasta la introducción de la nueva ley no existía ninguna normativa que esclareciera quién debía de hacerse cargo de los diferentes gastos que hay asociados a una hipoteca. Simplemente se daba por hecho que el solicitante debía de asumirlos.

 

Tras varias reclamaciones con sentencias firmes en las que se fallaba a favor de que los costes se debían repartir entre la entidad financiera y el solicitante se incluyó un punto en la nueva ley relativo a este tema.

 

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Con este impuesto se ha producido una excepción ya que es el único que ya estaba regulado por ley. La normativa afirmaba que era el cliente el que tenía que hacerse cargo de su abono y este dependía de la Comunidad Autónoma en la que estuviera ubicada la vivienda objeto de hipoteca.

Tras la polémica y reclamaciones ocurridas el pasado 2018 respecto a este tributo, el Gobierno concluyó modificar la normativa y darle la vuelta a la tortilla obligando a los bancos a hacerse cargo de este impuesto.

 

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) es un tipo de tributo que grava lea formalización de determinados documentos notariales como escrituras o documentos mercantiles como letras de cambio y pagarés.

También es conocido como “el impuesto de las hipotecas”.

 

Gastos hipotecarios a cargo del cliente

Tras la ley hipotecaria el cliente tendrá que hacerse cargo íntegramente del coste de tasación del inmueble a hipotecar. Esto ya era así antes de la entrada en vigor de la nueva ley.

 

Gastos hipotecarios a cargo del banco

Las entidades financieras tendrán que asumir los gastos de registro, gestoría (antes los compartían el cliente y el banco) y también del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Con respecto a los gastos de notaría, el banco asume el gasto de la matriz de escritura. En el caso de solicitar copias será la entidad junto con el cliente quien asuma los gastos en función de quien la solicite.

Con anterioridad a esta nueva ley, eran el banco y el cliente quienes asumían conjuntamente los gastos de la matriz de la escritura.

Con la entrada en vigor de la nueva ley el escenario financiero se ha visto favorecido para todos aquellos que deseen ser propietarios de su hogar ya que la ley se inclina a su favor liberándolos de muchos costes que tenían que asumir con anterioridad.

 

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