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Seguro de vida ¿Qué garantiza?

Seguro de vida ¿Qué garantiza?

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El seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario es algo que las entidades bancarias exigen a sus clientes y si lo pensamos tiene mucha lógica. Una hipoteca suele ser un compromiso para varias décadas y la vida está llena de incertidumbre, por lo que en caso de fallecimiento, nuestra deuda quedaría cubierta. De no ser así pasaría directamente a ser responsabilidad de nuestros herederos legales, algo que nadie desea.

¿Me obliga la ley a contratar un seguro de vida con la hipoteca?

Según la nueva ley de crédito inmobiliario, en vigor desde el pasado 16 de junio de 2019, el banco no nos puede obligar a contratar un seguro de vida con la hipoteca y, algo que debes saber, es que todos los bancos están obligados a aceptar seguros de vida que no vendan ellos, es decir, eres libre para decidir con qué compañía contratas tu seguro de vida.

En caso de no hacerlo con ellos es probable que el precio de tu hipoteca se incremente. Las entidades financieras ofrecen rebajas en el tipo de interés y promociones en función de los productos adicionales que contrates con ellos. Algo a tener muy en cuenta.

¿Qué cubre el seguro de vida asociado a mi hipoteca?

Este tipo de seguro es muy explícito con las coberturas y lo que suele cubrir es lo siguiente:

1- Cobertura principal
Cubre el capital que hayamos acordado a su contratación en caso de fallecimiento del asegurado. Es importante tener en cuenta que estos seguros pueden cubrir todo el capital de manera que en caso de fallecimiento el préstamo quedaría 100% cubierto o solamente una parte, por ejemplo, el 50%, por lo que los herederos legales tendrían que hacer frente a la otra mitad.

2- Coberturas adicionales
Hay seguros de vida hipotecarios que cubren la invalidez absoluta y permanente. La incapacidad temporal no suele quedar cubierta por este tipo de pólizas.

¿A quién pongo de beneficiario del seguro de vida?

En el caso de que sea el banco quien realice el seguro de vida, el beneficiario es el banco.
Por tanto, en caso de fallecimiento del titular del préstamo y que el seguro de vida cubra el 100% de la hipoteca los herederos recibirán el bien sin hipoteca.
En el caso de que seamos nosotros quienes realicemos el seguro de vida con una compañía aseguradora tenemos la libertad de elegir si el beneficiario es el banco o las personas que determinemos. En este caso y en caso de fallecimiento, nuestros herederos podrán con el dinero cancelar la hipoteca si así lo deciden o no hacerlo y quedarse con el dinero.

¿Cuánto cuesta un seguro de vida hipotecario?

Dependerá de la edad de los contratantes y del importe a asegurar.

Debes tener en cuenta que, por lo general, un seguro de vida comercializado por la banca suele ser entre un 20% y un 40% más caro que lo que una compañía aseguradora te cobraría con las mismas coberturas.

Los seguros de vida pueden ser:

  • Anuales y se van renovando año a año.
  • Quinquenales, se renuevan cada cinco años.

Algunas entidades financieras ofrecen a los clientes seguros de vida para períodos elevados (cinco / diez e incluso para toda la vida del préstamo) financiando los mismos, es decir introduciéndolos en el importe de la hipoteca.

Esta opción a priori puede parecer buena y es comercializada por parte de la banca conforme “lo pagas de una vez y te olvidas” pero lleva detrás dos principales problemas, por un lado estaremos pagando intereses del coste del seguro de vida y por otro lado, en caso de cancelación anticipada total ( venta de la vivienda , cambio de entidad , cancelación con recursos propios … ) de la hipoteca deberás pelearte con la entidad aseguradora y/o banco para que te devuelvan el importe no disfrutado de este seguro de vida .

¿El seguro de vida se va regularizando año a año con la hipoteca?

Históricamente el seguro de vida realizado por la banca asociado a la hipoteca se iba regularizando automáticamente en función del capital pendiente por un lado y por la edad de los contratantes por otro.

La banca se dio cuenta que podía mejorar la rentabilidad del producto si no lo hacía de esta manera y, actualmente casi ningún banco lo comercializa así.

Por tanto, en la actualidad debe ser el contratante, si así lo desea, el que de manera activa cada año o en cada momento que lo considere solicite a la entidad financiera o aseguradora que regularice el importe del seguro de vida al capital pendiente de la hipoteca.
En caso de no hacerlo nos encontraremos con subidas importantes del importe del seguro ya que el importe asegurado sigue siendo el mismo que en su día contratamos la hipoteca y solamente se regulariza por nuestra edad que , irremediablemente será año a año un poco mayor.

Confiamos haber resuelto tus dudas sobre el papel que juega el seguro de vida en la hipoteca.

 

Foto por Ulises Baga en Unsplash

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