El 30 de junio se acaba el plazo para presentar las declaraciones de la Renta correspondientes a la campaña de este año. Las hipotecas se desgravan, pero no para todos. Existen una serie de condiciones y de límites que se tienen que cumplir para que se pueda aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Te contamos cuáles son.
¿Cuándo desgrava la hipoteca?
Solo desgrava para los contribuyentes que compraron el inmueble y formalizaron el préstamo hipotecario antes del 1 de enero de 2013. El motivo es que esta deducción quedó suprimida para todos los que se convirtieron en compradores a partir de esa fecha.
Además, hay que cumplir otros requisitos:
- El destino de la vivienda debe ser el de residencia habitual.
- Que ya se haya aplicado la deducción para desgravar la hipoteca en el ejercicio de 2012 o en los años anteriores.
Si se cumplen estas dos condiciones, entonces la deducción puede aplicarse sobre una base máxima de 9.040 euros anuales, así que el contribuyente puede deducirse hasta los 1.356 euros.
¿Y si figuran dos titulares en el contrato?
Si hacen la declaración conjunta, la deducción se aplica sobre el máximo de 9.040 euros.
En el caso de hacer la declaración por separado, cada titular podrá desgravar su parte de la hipoteca aplicando la deducción máxima, es decir, 18.080 euros entre los dos.
¿Y en el caso de las hipotecas que han sido modificadas?
Según la Agencia Tributaria, cuando se cambian las condiciones de un préstamo hipotecario no se modifica su finalidad (comprar el inmueble). Así que los contribuyentes que han modificado la hipoteca podrán seguir beneficiándose de la deducción por adquisición de vivienda habitual. No importa si han hecho un reembolso anticipado, una novación, una subrogación de acreedor, etc.
Solo hay un pero y es para aquellos que solicitaron una ampliación del préstamo. En estos casos, la desgravación solo afecta a la parte amortizada del crédito inicial.
¿Qué pasa con la segunda vivienda?
Los propietarios de segundas residencias deben tributar por ellas. Pero en el caso de que el inmueble esté alquilado durante todo el año, se pueden desgravar gastos como las reparaciones, comunidad de propietarios, IBI, etc.
Otros gastos de la hipoteca que se pueden desgravar
Se pueden desgravar los gastos asociados a la compra de la vivienda:
- Las cuotas mensuales. Es decir, el dinero abonado a lo largo del año para amortizar el préstamo.
- La comisión de apertura que nos haya cobrado el banco.
- Gastos asociados a la contratación de seguros vinculados: de vida, de hogar, etc
- Los gastos de escritura de la compraventa.
- Los costes asociados a la cancelación del préstamo.
- Los honorarios del notario, la gestoría o las tasas del registro.
¿La legislación es igual en Navarra y el País Vasco?
En estas comunidades la legislación cambia. En el País Vasco se puede desgravar la hipoteca independientemente de la fecha de compra del inmueble. La deducción llega al 18% en las tres provincias pero el máximo cambia: en Vizcaya no se puede desgravar más de 1.955 euros, en Guipúzcoa no más de 1.530 euros (o 2.160 euros si la compra se hizo antes del 1 de enero de 2012) y en Álava el máximo es de 2.300 euros.
En Navarra, las deducciones se aplican a viviendas compradas antes del 1 de enero de 2018. El máximo de las mismas es del 15%.
Foto por Towfiqu barbhuiya en Unsplash