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4 Claves para entender la plusvalía. ¿Quién tiene que pagarla?

4 Claves para entender la plusvalía. ¿Quién tiene que pagarla?

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La plusvalía es un tributo que no ha estado exento de polémica en los últimos años y es que las dudas entorno a este concepto se repiten. ¿Quién tiene que hacer frente a este impuesto? ¿Existe alguna excepción a la regla? ¿Todas las operaciones de compra-venta implican el abono de esta carga? ¿Cuánto tiempo hay para pagarlo?

Resolvemos todas tus dudas en este post mediante tres claves.

¿Qué es la plusvalía?

Antes de responder a estas cuestiones vamos a definir este tipo de impuesto para disipar cualquier confusión. La plusvalía es un tributo sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Dicho de otra forma, es uno de los impuestos que hay que pagar cuando vendemos una casa o piso que se ha revalorizado respecto a la fecha de compra.

Este impuesto está regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo en donde se fija el porcentaje y tipo de gravamen en cada caso. También se le conoce con el nombre de plusvalía municipal ya que es un impuesto que depende los ayuntamientos.

¿Quién debe de hacer frente a la plusvalía?

En la mayoría de los casos el que vende el inmueble. Existen situaciones en las que es el comprador el que debe abonar este importe y es cuando el que vende la vivienda no es residente en España. También puede ocurrir que vendedor y comprador pacten pagar a medias la plusvalía.

En el caso de las donaciones, el beneficiario será el responsable de hacerse cargo del pago y en las herencias los herederos.

¿Cómo calcular lo que hay que pagar de plusvalía?

Lo primero es averiguar cuánto se ha incrementado el valor del terreno en el que tenemos el inmueble. Una vez conocido, se aplicará un porcentaje a este incremento que dependerá de cada ayuntamiento.

Existe un límite máximo y su aplicación depende de dos variables: La fecha en la que se produce la transmisión y los años en que el inmueble haya estado en poder de los propietarios (con un límite de 20). Puedes consultar este valor en tu recibo del IBI.

Plusvalía = Valor del Terreno x Número de años de la propiedad x % anual municipal.

• Hasta 5 años de propiedad: porcentaje 3,70%
• Hasta 10 años de propiedad:porcentaje 3,50%
• Hasta 15 años de propiedad: porcentaje 3,20%
• 20 años: porcentaje 3%

¿Cuál es el plazo para pagar la plusvalía?

El plazo de pago depende del tipo de operación a realizar con el inmueble. En caso de una compra-venta ordinaria o donación el plazo máximo para abonar la cantidad es de 30 días.

Si se trata de una herencia, el plazo para el pago es de seis meses prorrogable hasta un año si se solicita por escrito.

¿Por qué la plusvalía es un impuesto objeto de polémica?

Pues porque este impuesto no depende del importe por el que vendamos la propiedad, es decir, que tanto si vendemos por un importe alto con mayor ganancia como por uno más bajo con menor beneficio, el importe a pagar será el mismo.

Hasta hace poco tiempo, la plusvalía también debía de pagarse aunque no existiese ninguna ganancia en la operación de compra-venta, es decir, que si vendemos por un precio inferior a lo que nos costó, también tendríamos que pagar el impuesto.

Hace pocos meses el Tribunal Constitucional afirmó que el cobro de la plusvalía cuando un inmueble se vende o transmite por el mismo precio o inferior al adquirido era ilegal. Esto quiere decir que las personas que estando en esta situación lo hubieran pagado, tienen todo el derecho a solicitar su devolución.

La plusvalía es un concepto importante a tener claro antes de realizar cualquier operación de compra-venta. Si todavía te ha quedado alguna duda, estaremos encantados de resolverla.

 

Foto por Michael Longmire en Unsplash

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