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Gastos asociados a la hipoteca. ¿Quién paga qué?

Gastos asociados a la hipoteca. ¿Quién paga qué?

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La inscripción en el Registro de la Propiedad, la tasación del inmueble, la gestoría, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados… Una hipoteca trae consigo una serie de gastos que deben ser asumidos por el titular de la misma o por la entidad bancaria que la concede.
En este artículo te contamos cuáles son y la jurisprudencia que ha fijado el Tribunal Supremo en varias sentencias relativas a los pagos que los prestatarios estaban obligados a realizar antes de que entrara en vigor en junio del 2019 la nueva ley hipotecaria.

Quién pagaba qué antes de junio de 2019

Antes de la entrada en vigor de la ley hipotecaria de 2019 la mayoría de los gastos asociados a una hipoteca eran asumidos por el titular de la misma. Desde hace dos años el Tribunal Supremo, a través de varias sentencias, le ha dado la posibilidad al cliente recuperar el 100% de algunos de estos pagos si la cláusula por la cual los pago se considera abusiva. Para ello el juez debe considerarla nula y además el plazo de prescripción no puede haber vencido (sobre este asunto hay diferentes opiniones de cuál debería ser).
En cualquier caso, si has formalizado tu hipoteca antes de junio de 2019 tienes derecho a reclamar a la entidad bancaria con la que la firmaste los gastos que asumiste en su momento.

Y ahora mismo, ¿qué gastos tiene el titular?

La escritura pública de una hipoteca implica una serie de gastos:
Tasación. Si no se conoce el valor de tasación de una vivienda no se puede contratar un préstamo hipotecario. Su precio varía entre los 150 euros y los 400.
Las copias de la escritura pública. El notario envía gratis una copia simple de la escritura, el resto deben ser abonadas por el titular del crédito. Su coste depende del número de páginas pero suele rondar los 50 euros.
El titular de la hipoteca también tendrá que pagar la comisión de apertura de la misma si esta está contemplada en las condiciones ofrecidas por el banco. Esta comisión se paga una sola vez y engloba la totalidad de los gastos que la entidad pueda reclamar por el estudio, la tramitación y la concesión del préstamo.

¿Y el banco?

Los gastos de la notaría. Oscilan entre el 0,3% y el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria
Gestoría. Entre los trámites que hay que pagar están la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad y el pago de los impuestos correspondientes. No hay una tarifa establecida pero los honorarios de los gestores van de los 150 euros a los 500.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Desde la entrada en vigor del RD-ley 17/2018, el 10 de noviembre de 2018, este gasto lo debe asumir la entidad bancaria. Su coste oscila entre el 0,5% y el 1,5% de la responsabilidad hipotecaria, dependiendo de la Comunidad Autónoma.
Es importante recordar que hay entidades financieras que se ofrecen a pagar todos los trámites, incluida la tasación de la vivienda.

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