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¿Es obligatoria la contratación de seguros asociados a la hipoteca?

¿Es obligatoria la contratación de seguros asociados a la hipoteca?

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Para responder esta pregunta debemos puntualizar sobre el término “obligatorio”. Una cosa es que algo sea obligatorio por ley y otra muy distinta es que una entidad bancaria nos diga que la firma del seguro es “obligatoria” para la concesión de la hipoteca.

Según la Dirección General de Seguros, no existe legalmente ningún seguro obligatorio que se deba contratar simultáneamente a la firma de la hipoteca. Sin embargo, sí es muy recomendable contar con cierta protección y garantías como las que proporcionan estos seguros.

3 Tipos de seguros asociados a un préstamo hipotecario

1- Seguros relativos a la amortización del préstamo (Seguros de Vida)

Se refiere a los seguros de vida donde la compañía aseguradora asume el pago de la cantidad pendiente de amortizar del préstamo en cuestión.  Siempre en el caso de que al asegurado le ocurra alguna de las circunstancias incluidas en el contrato como fallecimiento o invalidez.

Se diferencian dos clases:

  • Cuando la compañía aseguradora se compromete a pagar la totalidad del adeudo del préstamo. En este caso dicho montante irá disminuyendo medida que se realice el pago de la cuotas.
  • Aquellos en los que la cantidad que asume la compañía aseguradora se mantiene inalterable durante todo el contrato. En el caso de que dicha cantidad supere al importe deudor, el excedente será entregado a las personas que figuren como beneficiarios de la póliza.

Muchos piensan que la finalidad de estos seguros es proteger a las entidades financieras de los posibles impagos por parte de los clientes.  Sin embargo, aunque esta afirmación es correcta, no olvidemos que las deudas también se heredan. En el caso de no contar con un seguro de vida relacionado con nuestra hipoteca, serán nuestros herederos legales los que tengan que hacer frente al pago de nuestras obligaciones. Por ello es altamente recomendable contratar un seguro de vida que también proteja a los que más queremos.

2- Seguros de daños sobre el bien inmueble hipotecado (Seguros multiriesgo de hogar)

Cuando nos compramos una vivienda a través de un préstamo hipotecario, la propiedad del inmueble será de la entidad financiera hasta que saldemos nuestra deuda con ellos. Teniendo esto claro, es lógico pensar que la entidad bancaria en cuestión nos ofrezca la contratación de un seguro de daños. Este, por lo general, suele coincidir con el valor de tasación.

Se indemniza a la persona que aparece como asegurado (normalmente el propietario) de los posibles daños que puedan ocurrir sobre el bien. Asi sea por incendio, robo, inundaciones, etc. Si esto ocurre, la entidad de crédito cuenta con derechos sobre el importe que pueda recibir el asegurado. De esta forma, si el bien se destruyese, la garantía de la operación desaparecería.

Estamos hablando de los seguros “multirriesgo de hogar” que, además de cubrir posibles daños al inmueble (continente), también suelen incluir otras garantías. Estas abarcan daños sobre objetos situados dentro de la vivienda (contenido), responsabilidad civil del propietario o su defensa jurídica de darse el caso.

3- Seguros de Protección de Pagos (préstamos hipotecarios)

Debido a ciertas circunstancias en la vida del asegurado, como una incapacidad laboral temporal o la ausencia de trabajo por periodos de paro, se pueda producir el impago de las cuotas hipotecarias. El seguro de protección de pagos garantiza el pago a la entidad bancaria. Siempre mientras dure esa situación de un número máximo de cuotas mensuales previamente fijado.

Se suelen contratar de forma independiente o en algunos casos, pueden ser una cobertura adicional dentro de un seguro de amortización de préstamos (vida)

En Créditoh podemos resolver todas las cuestiones o dudas que te surjan en torno a este tipo de seguros.

 

Diana Pardo

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