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¿Cuáles son los gastos cuando se constituye una hipoteca?

¿Cuáles son los gastos cuando se constituye una hipoteca?

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La constitución de una hipoteca supone el pago de una serie de gastos que van más allá del pago de la cuota mensual. Hasta la aprobación de la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, la mayoría de estos eran asumidos por el comprador. Con la nueva normativa, la situación ha cambiado notablemente.

En este post te explicamos quién paga qué cuando se firma un crédito hipotecario.

Gastos que implica la firma de una hipoteca

De notaría. Pago de los honorarios del notario por dar fe de la formalización de la operación hipotecaria.

Tasación. Gastos derivados del proceso por el que se certifica el valor de un inmueble. La tasación la realiza una empresa homologada para ello.

Gestoría. Son los gastos relacionados con la tramitación de los documentos asociados a la formalización del préstamo hipotecario.

Inscripción del préstamo hipotecario en el Registro de la propiedad. Las tarifas por inscribir la propiedad en el registro varían entre el 0,1% y el 0,3% de la responsabilidad hipotecaria.

Impuesto Actos Jurídicos Documentados. Pagarás un importe u otro dependiendo de la Comunidad Autónoma donde esté el inmueble. Este impuesto grava los actos formalizados en escrituras públicas.

Gastos que corresponden al cliente y gastos que debe pagar el banco

El comprador de la vivienda debe asumir los siguientes gastos:

  • Tasación. El cliente puede escoger la entidad tasadora que desee y puede usar el informe de ese inmueble para presentarlo en distintas entidades bancarias. El precio varía desde los 150 euros hasta los 400.
  • Las copias de la escritura pública. Su valor ronda los 50 euros.
  • Seguro del hogar.
  • Comisión de apertura de la hipoteca si la hay.
  • Nota simple para comprobar la situación registral del inmueble.

Los gastos que le corresponden a la entidad bancaria son los siguientes:

  • Notaría.
  • La inscripción en el Registro de la Propiedad.
  • La gestoría.
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

¿Qué pasa con los gastos pagados antes de junio de 2019?

Antes de la ley hipotecaria de 2019, la mayor parte de los gastos asociados a una hipoteca eran asumidos por el titular de la misma. Desde hace dos años el Tribunal Supremo, a través de varias sentencias, le ha dado la posibilidad al cliente recuperar el 100% de algunos de estos pagos si la cláusula por la cual los pago se considera abusiva. Para ello el juez debe considerarla nula y además el plazo de prescripción no puede haber vencido (sobre este asunto hay diferentes opiniones de cuál debería ser).

En cualquier caso, si has formalizado tu hipoteca antes de 16 junio de 2019, día de entrada en vigor de la ley, tienes derecho a reclamar a la entidad bancaria con la que la firmaste los gastos que asumiste en su momento.

Gastos que se pueden reclamar:

  • La mitad de los gastos generados por la notaría.. A medias entre banco e hipotecado.
  • El 100% de los gastos de tasación de la vivienda. Debe pagarlos el banco.
  • Factura del Registro de la Propiedad. Corresponde al banco pagarlo.
  • Gastos de Gestoría. Debe hacerse cargo el banco.

Si aún tienes dudas sobre qué gastos debes abonar cuando firmas una hipoteca, en Creditoh! podemos ayudarte.

Foto por Towfiqu barbhuiya en Unsplash

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