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Contrato de arras: lo que debes saber antes comprar tu casa

Contrato de arras: lo que debes saber antes comprar tu casa

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Imagínate que ya te has decidido a convertirte en propietario de tu propio hogar y te encuentras en plena búsqueda de inmuebles. De repente aparece la casa de tus sueños pero todavía no cuentas con la financiación para comprar porque aún no has acudido al banco a solicitar la hipoteca. ¿Qué hacer para no perderla? Sin duda la solución es firmar un contrato de arras.

¿Qué es un contrato de arras?

El contrato de arras también conocido como contrato de reserva de vivienda, es un contrato que se formaliza en un documento o puede incluirse dentro del contrato de compra-venta como una cláusula. Su finalidad es precisamente la del ejemplo, que el comprador aplace el pago de la compra-venta mediante la entrega de una cantidad de dinero al vendedor que funcionará como señal y garantía de compra.

Ambas partes salen ganado, ya que el comprador no pierde la casa de sus sueños por no contar todavía con financiación y el vendedor se garantiza mediante un dinero que la compra se realizará en un futuro próximo.

¿Cuál es el importe que se paga por un contrato de arras?

No existe un importe predeterminado y la cantidad será la que fijen las partes pero como media general, suele estar entre el 5% y el 15% del precio de venta total. Por ejemplo, en un inmueble de valor 100.000€, el importe de arras estaría entre 5.000€ y 15.000€.

Si además se trata de vivienda nueva, habría que pagar también una parte porcentual del IVA que posteriormente se descontará del total al igual que el importe anterior.

¿Cuántos tipos de contratos de arras existen?

Pueden ser de tres tipos:

1- Contrato de arras confirmatorio

Es el más sencillo de los tres y cómo su propio nombre indica, se formaliza para confirmar la compra-venta sirviendo de garantía para ambas partes. Una vez confirmado el importe de reserva, se fija un plazo para hacer su depósito y también para la compra-venta.

En el caso de haber un incumplimiento por algunas de las partes, no se pierde lo aportado de forma automática sino que habría que ir a un juicio y sería el juez el que determine las consecuencias, pudiendo la parte perjudicada seguir adelante con la compra-venta o desistir.

2- Contrato de arras penitencial

Esta es la versión más flexible ya que tanto el comprador como el vendedor pueden desistir de su compromiso de contrato. Si esto ocurre, el que haya desistido tendrá que:

Si es el comprador, perderá la parte aportada en las arras de forma automática.
Si es el vendedor, tendrá que indemnizar al comprador con el doble de la cantidad que percibió por las arras de forma automática.

3- Contrato de arras penales

A través de este contrato se asegura y garantiza que la operación se va a llevar a cabo.

Si una de las partes con este contrato lo incumpliera, tendría que indemnizar al otro por daños y perjuicios. La normativa se incluye en los artículos 1152 y 1153 del Código Civil.

La parte que si cumple el contrato puede elegir entre renunciar a él y aceptar la indemnización u obligar a la otra parte a cumplir con la compra-venta además de percibir una indemnización.

Existe otro escenario en el que el comprador se puede desvincular del contrato de arras y es cuando la vivienda cuenta con defectos graves que no se han especificado en el contrato por ocultación.

Información que debe aparecer en un contrato de arras:

  • Datos personales de ambas partes
  • Descripción de la vivienda
  • Precio de compra-venta
  • Fecha límite para la compra-venta
  • Cargas e impuestos del inmueble afectado
  • Señal, o importe de reserva
  • Gastos derivados (quién pagará los gastos derivados de la compra-venta)

Si ya has encontrado la casa de tus sueños seguro que no quieres quedarte sin ella, formaliza una contrato de arras y gana tiempo para encontrar la financiación a tu medida. Te ayudamos a encontrar la hipoteca ideal.

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